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    Inicio » Julio Cury afirma están viciados acuerdos del Ministerio Público en caso Calamar

    Julio Cury afirma están viciados acuerdos del Ministerio Público en caso Calamar

    Brenda FelizPor Brenda Felizmayo 29, 2024
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    El abogado Julio Cury aseguró hoy que están viciados los acuerdos que ha llegado el Ministerio Público con varios delactores premiados en el- caso Calamar ya que para aplicar el criterio de oportunidad deben figurar en el expediente como imputado por lo que un juez que no seas sello gomígrafo del Ministerio Público debe rechazarlo.

    Dijo que criterios de oportunidad a Ramón Emilio Jiménez Collie (Mimilo), José Arturo Ureña, Fernando Crisóstomo Herrera, entre otros, en la instancia depositada por el órgano persecutor denomina “procesados” e “investigados”.

    Expresó que, para aplicar un criterio de oportunidad que extinga la acción penal, el artículo 370.6 del Código Procesal Penal exige, como primera condición, que el beneficiado tenga la calidad de imputado, y en segundo término, que la acción penal a cuya puesta en marcha se renuncia, conlleve la aplicación de penas inferiores de cara al hecho cometido por otros imputados cuya persecución facilita o cuya continuación evita.

    Sostuvo que prescindir en favor de Jiménez Collie, Ureña, Crisóstomo y otros, es igual de grave que la de otros acusados, pues se trata de coautores, no de cómplices, y de retenérseles responsabilidad penal, la pena imponible sería la misma”, manifestó Cury.

    Advirtió que la potestad que para tal objeto le reconoce el art. 370.6 del Código Procesal Penal al Ministerio Público, está reglamentada, explicando que son las que están condicionadas a la existencia de una determinada situación de hecho prevista por la ley.

    “En caso de ejercerse sin que constituya el objeto autorizado o determinado por la ley para el caso concreto, o por haber sido dictado en un caso distinto del que la ley determina, el acto estaría viciado en su objeto”, sostuvo.

    Indicó que, a su juicio, el acuerdo del Ministerio Público viola el marco legal y, por tanto, es nulo de pleno derecho. “Más que una interpretación errónea del art. 370.6 del Código Procesal Penal, es un acto de mero voluntarismo que, por apartarse de la facultad reglada, se aleja de modo absoluto de la aplicación razonada y razonable de dicha norma”.

    Dijo que todo criterio de oportunidad debe ser consecuencia de una exegesis racional del hecho cometido por el imputado al que se pretende favorecer y la sanción penal que apareje en el ordenamiento jurídico, porque si es la misma o mayor que la imponible al resto de los imputados, no procede.

    “Es tan patente el divorcio del sustrato fáctico que la ley exige como condición, con los hechos acaecidos en torno a este caso, que estamos ante un típico ejercicio arbitrario derivado de una facultad reglada, por lo que cualquier juez que no sea papel carbón del Ministerio Público debe rechazarlo”.

    calamar caso calamar julio Cury ministerio publico
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