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    Sisaril informa incremento en la cobertura para atenciones médicas por accidentes de tránsito

    Brenda FelizPor Brenda Felizmarzo 28, 2025
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    Santo Domingo, RD.– La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) informa el aumento de la cobertura para atenciones médicas derivadas de accidentes de tránsito de RD$1,161,150.00 a RD$1,300,488.00, mediante la circular 69-2025, por efecto del aumento de salario anunciado por el gobierno.

    Esta cobertura es garantizada al 100 por ciento a todos los afiliados, tanto en los regímenes contributivo, subsidiado, planes de pensionados y jubilados; la misma no se encuentra limitada al catálogo de prestaciones.

    La ordenanza, que deberá ejecutarse a partir del 1 de abril, además establece el límite máximo establecido del copago a cargo de los afiliados, fijando la suma de RD$21,674.80 para el cálculo de los topes de cotización correspondientes al Régimen Contributivo en los seguros Familiar de Salud, de Riesgos Laborales y de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia.

    Asimismo, informa que se eleva el capital mínimo requerido de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), al pasar de RD$77,410,000 a RD$86,699,200.00, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5, del Decreto Núm. 72-03, que establece el Reglamento para la Organización y Regulación de ARS.

    La SISALRIL instruye a todas las Administradoras de Salud, cuyo Capital suscrito y pagado resulte inferior al monto mínimo establecido de más de 86 millones de pesos, a realizar el incremento correspondiente, de manera que igualen o superen dicho valor.

    Con esta ordenanza, la SISALRIL reafirma su compromiso de velar por la protección de los derechos en salud y riesgos laborales de la población afiliada, cuya atención es fundamental para asegurar su bienestar.

    La circular, dirigida las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y los Prestadores de Servicios de Salud (PSS), se expide en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Normativa sobre el Fondo Nacional de Atención Médica de Tránsito.

    accidentes de tránsito atención médica lesiones
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