SANTO DOMINGO. El presidente del Tribunal Constitucional (TC), magistrado Napoleón Estévez Lavandier, destacó que en 2024 la alta corte emitió la mayor cantidad de decisiones de toda su historia, con 1251 sentencias que resolvieron igual cantidad de expedientes conocidos en 98 sesiones de Pleno.
Al pronunciar su discurso de rendición de cuentas en la audiencia solemne realizada con motivo del décimo tercer aniversario del órgano jurisdiccional, que encabezó junto a la vicepresidenta de la República, Raquel Peña, Estévez Lavandier también resaltó que los logros alcanzados por el TC ponen de manifiesto la labor jurisdiccional desarrollada, así como su misión educativa y social en la enseñanza de los derechos, deberes, principios y valores establecidos en la Constitución dominicana.
«Como todos saben, durante el pasado año (2024) el Tribunal Constitucional experimentó una etapa de transformaciones y renovación institucional, en la que se modificó parte de su matrícula de jueces, incluido su presidente, lo que lejos de representar un perjuicio para la productividad, propició un rendimiento notorio. Dicho progreso superó significativamente el número de sentencias emitidas durante procesos de transición análogos acontecidos en años anteriores», afirmó.
El presidente del TC destacó que los casos resueltos estuvieron relacionados con materias civil (402), penal (264), amparo (242), acción directa de inconstitucionalidad (61), contencioso-administrativa (72), inmobiliaria (99), laboral (62), electoral (37) y control preventivo (12).
El magistrado Estévez Lavandier reseñó las principales sentencias dictadas por el TC durante el año pasado, distinguiendo entre ellas las que varían precedentes del tribunal, como las TC/0487/24, TC/0454/24, TC/0964/24, TC/0109/24, TC/0588/24, y TC/0747/24, y aquellas que establecen criterios relevantes, entre las que destacan las TC/0592/24, TC/0723/24, TC/0765/24, TC/0768/24, TC/0788/24, TC/0164/24, TC/0468/24, TC/0561/24, TC/0722/24, TC/0740/24, y TC/0766/24.
Aclaró que la función del Tribunal Constitucional en materia de control preventivo consiste en confrontar las disposiciones del convenio o acuerdo internacional con las disposiciones constitucionales, y que esta corte no puede determinar lo que es justo o injusto de lo acordado, porque estaría inmiscuyéndose en atribuciones que son exclusivas del presidente de la República como jefe de Estado.
Resaltó que las sentencias dictadas durante el recién terminado año generaron interesantes debates jurídicos-constitucionales que demuestran la evolución de la democracia en el país. «La alta producción de sentencias en el año 2024, en modo alguno ha representado un sacrificio en cuanto a la calidad que deben tener las decisiones de un tribunal de precedentes como el nuestro. Estos números no obedecen a un afán de obtener estadísticas, sino a un afán de dar respuesta al mayor número de justiciables que acceden a la justicia constitucional», argumentó.