Regulador rechaza demanda de Adocco para que se revoque concesión otorgada a empresas para operar esos canales
Santo Domingo.-El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones dio un plazo de 30 días para que las compañías que operan los canales 7 y 21, Interamerica Broadcasting & Production Company S.A. y Trendy, S.A, se manejen de acuerdo a ll que dicta la ley.
Se recuerda que la Ley 153-98 obliga a tener control social dominicano mayoritario en las acciones de empresas concesionarias del servicio público de difusión sonora y televisiva en el país, lo cual no ocurre actualmente no ocurre en estos canales.
Al mismo tiempo, el Indotel declaró como “bueno y válido, en cuanto a la forma” la denuncia que hizo la Alianza Dominicana contra la Corrupción (Adocco), en la que la entidad solicitó a la Dirección Ejecutiva del órgano regulador, que inicie, de oficio, “el procedimiento de revocación de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva a las empresas Interamerica Broadcasting&Production Company, S.A. y Trendy, S.A.S. (canales 7 VHF y 21 UHF).
La resolución rechazó en cuanto al fondo, la demanda de Adocco para que la directiva ejecutiva del Indotel de inicio, de oficio, al procedimiento de revocación de la concesión otorgada a las referidas empresas para la prestación del servicio de difusión de televisión en el territorio nacional.
La medida está contenida en la resolución número 006-2025 que firman los consejeros Guido Gómez Mazara, presidente; Alexis Cruz, en representación del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo como miembro ex oficio del Consejo Directivo; Tomás Hernández Pérez, Juan Taveras Hernández y Darío Rosario Adames, miembros, y Julissa Cruz Abreu, directora ejecutiva del Consejo Directivo del INDOTEL.
La historia
La Adocco depositó el 25 de septiembre de 2024 ante INDOTEL una correspondencia en la que solicita a la Dirección Ejecutiva del INDOTEL que “tenga a bien iniciar de oficio un procedimiento administrativo de revocación de los títulos habilitantes de Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A. y Trendy, S.A.S. relativos a los canales 7 VHF y 21 UHF.
En su comunicación, la Adocco pide al INDOTEL que una vez iniciado de oficio el procedimiento, como medida de instrucción, solicite más informaciones sobre las operaciones descriptas, con miras a que se haga cumplir el aspecto de la parte de la ley que prohíbe el control por parte de extranjeros de estaciones de televisión.
Requirió, además, que se solicite a la Cámara de Comercio de Santo Domingo “la documentación societaria de las empresas Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A., Inter-Antena Holding Company. LTD y Vilto Incorporated, S.A.S.”.
Empresas rechazan Adocco
Y tras intercambios de instancias legales de procedimientos la empresa Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A. (IBPC) demandó del INDOTEL denegar la solicitud de Adocco para que se inicie el procedimiento de revocación de las concesiones de Trendy, S.A. e Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A. para la prestación de los servicios de radio difusión televisiva”.
Las empresas mediante un acto de alguacil reclamaron al Indotel, asimismo, a “abstenerse de la apertura” de oficio de dicho proceso de revocación, el cual está previsto en la resolución número 060-21 que crea la Norma que regula el procedimiento de revocación de autorizaciones para prestar servicios de telecomunicaciones y uso del espectro radioeléctrico en la República Dominicana”.
Rechaza instancia de Adocco
En tal sentido, el Consejo Directivo del INDOTEL declaró como bueno y válido en cuanto a la forma y rechaza, a su vez, en cuanto al fondo, la instancia de denuncia presentada por la Adocco respecto a realizar de oficio el procedimiento de revocación de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva otorgada a las referidas empresas para operar los canales 7 VHF y 21 UHF.
El ente regulador ordena de oficio, asimismo, que las sociedades vinculadas al proceso de transferencia cuya caducidad fue declarada por vía de la Resolución número 072-19…” deberán ajustar dicho esquema de transferencia a las disposiciones contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones número 153-98, en procura de preservar el interés legítimamente protegido al tenor de la disposición contenida en el ordinal 73.2 de dicho texto de ley”.
Otorga igualmente 30 días hábiles, “contados a partir de la notificación de la presente decisión para ajustar su esquema y control societario a las disposiciones legales contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones número 153-98, que les resultan vinculantes”.