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    Dictan inconstitucional prohibir en la Policía relaciones sexuales entre el mismo sexo

    Brenda FelizPor Brenda Feliznoviembre 19, 2025
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    19 de noviembre de 2025, Santo Domingo.
    El Tribunal Constitucional publicó una sentencia afirmando que ninguna norma dictada por autoridades estatales o particulares puede disminuir o restringir los derechos de una persona por su orientación sexual, al tratarse de un aspecto esencial de la intimidad y del libre desarrollo de la personalidad.

    Se trata de la Sentencia TC/1225/25, del 18 de noviembre de 2025, que declaró inconstitucionales los artículos 210 del Código de Justicia de la Policía Nacional y 260 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, los cuales castigaban con hasta dos años de cárcel a policías y militares por sostener relaciones sexuales con personas del mismo sexo.

    El Tribunal concluyó que estas disposiciones se sustentaban en una concepción discriminatoria y estigmatizante, constituyendo una grave intromisión contra la dignidad de las personas por su orientación sexual, y que no guardaban relación con los fines legítimos de la disciplina policial o militar.

    La sentencia señaló que ambas normas irrumpían de manera arbitraria en la intimidad, la vida privada y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y que carecían de un interés constitucional válido, resultando incompatibles con los artículos 7, 38, 39, 43 y 44 de la Constitución.

    Durante el proceso, organizaciones nacionales e internacionales —como Human Rights Watch— advirtieron la gravedad de estas disposiciones, señalando que policías y militares LGBTI+ podían ser sancionados, expulsados o incluso enfrentar prisión por conductas privadas y consensuadas, incluso fuera de servicio. Estas organizaciones destacaron que las normas contradecían compromisos constitucionales e internacionales y perpetuaban desigualdades estructurales en las carreras policial y militar.

    La acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta el 28 de junio de 2024 por los abogados y defensores de derechos humanos Anderson Javiel Dirocie De León y Patricia M. Santana Nina, quienes actuaron como accionantes. El proceso contó con escritos de amicus curiae y opiniones favorables de otros actores, coincidiendo en que las disposiciones impugnadas no podían subsistir bajo el marco constitucional vigente desde 2010.

    Al reaccionar ante la sentencia, el equipo de abogados resaltó que se trata de un avance decisivo en la protección de la igualdad y la dignidad de las personas LGBTI, especialmente de quienes forman parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.

    La abogada Patricia M. Santana Nina afirmó que con esta decisión “se marca un paso firme para que tanto estas instituciones como cualquier órgano público o privado y cualquier particular adecúen sus normas institucionales y sus prácticas, para garantizar que ninguna persona sea discriminada o sancionada por su orientación sexual”.

    Por su parte, el abogado Anderson Javiel Dirocie De León expresó que “este resultado favorable constituye el primer litigio de impacto general en beneficio de la igualdad y la dignidad de las personas LGBTI en la República Dominicana. El camino aún es largo, pero este es un precedente histórico en la lucha contra la discriminación por orientación sexual”.

    Finalmente, se recuerda que las decisiones del Tribunal Constitucional tienen carácter vinculante y obligatorio para todos los poderes del Estado, sus instituciones, autoridades administrativas y también para particulares.

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