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    Diputada Lidia Pérez impulsa dos leyes para «blindar» y eliminar la prisión por opinar

    Brenda FelizPor Brenda Felizjunio 11, 2026
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    Santo Domingo, D. N., 10 de junio de 2026.– La diputada por la provincia Puerto Plata, Dra. Lidia Esther Pérez de Taveras, depositó este miércoles ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley que modifica los artículos 121, 122, 123, 208, 209, 210, 309, 310 y 311 de la Ley núm. 74-25, Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, por considerar que su redacción actual podría vulnerar la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho ciudadano a la crítica, la denuncia y el debate público.


    Con este depósito, la legisladora fortalece una agenda integral de protección a la libertad de expresión iniciada el pasado 6 de mayo, cuando sometió el Proyecto de Ley sobre las Garantías de la Libertad de Expresión, Libertad de Prensa y Prohibición de Censura Previa en la República Dominicana.


    Ambas iniciativas tienen un mismo objetivo: garantizar que en el país nadie pueda ser perseguido penalmente por opinar, criticar, denunciar, hacer periodismo, reclamar rendición de cuentas o participar en debates de interés público. La primera pieza establece garantías generales para proteger la libertad de expresión y prohibir la censura previa; la segunda corrige artículos específicos del nuevo Código Penal que podrían abrir la puerta a castigar con prisión expresiones ciudadanas, críticas políticas o publicaciones en medios y redes sociales.


    “Ningún dominicano debe ir preso por opinar. Quien difama con mentira deliberada debe responder ante la įusticia; quien acosa de verdad debe ser

    sancionado con firmeza. Pero la crítica, la denuncia y el periodismo no son delitos: son la democracia funcionando”, afirmó la diputada Pérez al depositar la pieza.


    La legisladora explicó que su propuesta no busca eliminar sanciones contra conductas dañinas, sino precisar la ley para que castigue los abusos reales sin convertir la opinión, la sátira, el reclamo ciudadano o la labor de la prensa en delitos penales.


    PRINCIPALES CAMBIOS

    Fin de la prisión por difamación e injuria.
    Las modificaciones a los artículos 208 y 210 sustituyen la cárcel por multas y medidas de reparación proporcional. Además, incorporan el estándar de dolo, conforme al cual, cuando una expresión se refiera a funcionarios públicos, candidatos o asuntos de interés público, solo habrá responsabilidad si se demuestra que la imputación fue hecha a sabiendas de su falsedad o con manifiesta desprecio por la verdad.


    Eliminación del ultraje a funcionarios como delito de expresión.
    La propuesta modifica los artículos 310 y 311 para eliminar el tipo penal que permitiría castigar con prisión palabras, gestos, escritos, imágenes o expresiones dirigidas contra funcionarios públicos. En su lugar, se establece una infracción precisa para sancionar únicamente amenazas graves, reales, concretas e idóneas. La crítica política, el reclamo ciudadano y la exigencia de rendición de cuentas quedan expresamente protegidos.


    Precisión de los delitos de acoso, hostigamiento y ciberbullying.
    Las reformas a los artículos 121, 122 y 123 exigen que exista una conducta reiterada, grave e injustificada, con daño real y verificable. Al mismo tiempo, excluyen expresamente las opiniones, críticas, sátiras, denuncias y expresiones sobre asuntos de interés público. La propuesta mantiene la protección de las víctimas reales, con penas de hasta cinco años cuando la víctima sea menor de edad o se divulgue contenido íntimo, y de hasta diez años cuando el acoso provoque un desenlace fatal previsible.


    Mano firme contra el chantaje y las amenazas reales.
    Las modificaciones a los artículos 209 y 309 mantienen sanciones severas contra la difamación extorsiva, especialmente cuando se cometa mediante redes coordinadas, cuentas falsas o mecanismos digitales de presión. También preservan la persecución de amenazas con armas, violencia o vínculos con crimen organizado, garantizando que reclamaciones legítimas, protestas pacíficas y publicaciones en redes sociales no puedan ser utilizadas como base para persecución penal indebida.


    “No vinimos a tumbar el Código Penal; vinimos a blindarlo antes de que entre en vigencia con un talón de Aquiles constitucional. Prefiero que el Congreso

    precise nueve artículos hoy, a que el Tribunal Constitucional los anule mañana y deįemos a las víctimas sin protección y a los ciudadanos sin certeza įurídica”, agregó la congresista.
    Pérez sostuvo que la República Dominicana necesita un Código Penal fuerte contra el delito, pero claro frente a la libertad. Afirmó que sancionar amenazas reales, chantajes, acoso grave o violencia no puede confundirse con castigar opiniones, críticas o denuncias de interés público.


    La diputada recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA han sostenido de manera reiterada que los delitos de expresión no deben sancionarse con prisión. También señaló que el propio Ministerio Público dominicano fijó en 2023 el criterio de que no toda expresión ofensiva en redes sociales debe ser criminalizada.


    Junto al proyecto, la legisladora depositó una matriz comparativa que presenta, artículo por artículo, la redacción vigente, la modificación propuesta y su justificación jurídica. El documento será puesto a disposición de los bloques partidarios, gremios periodísticos, universidades, juristas, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía interesada.


    “Defender a las víctimas no puede significar silenciar ciudadanos. El país necesita reglas claras: cárcel para quien amenaza, chantajea o acosa de verdad; garantías para quien opina, denuncia, fiscaliza o informa”, concluyó Pérez.

    censura ley mordaza Libertad de expresión
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